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A dónde van los lodos de tu fosa

  • 5 min de lectura
  • Por Limpio Tu Fosa

El camión se va y la fosa queda vacía. Pero lo que sacó no desaparece: recorre un camino que la norma chilena regula por etapas. Conocerlo sirve para una cosa muy práctica: saber qué preguntarle a quien contratas y darte cuenta cuando la respuesta no calza.

Operario de espaldas con casco y chaleco abriendo la válvula trasera del camión con la manguera conectada

Etapa 1: de la fosa al estanque

El vaciado es por succión: la manguera baja por la tapa y el contenido sube al estanque del camión. Lo que sale es una mezcla de agua, lodo del fondo y la costra de arriba. Parte del lodo se deja a propósito, porque el artículo 73 del DS 236 pide dejar una pequeña parte para que la fosa siga funcionando.

El estanque tiene que ser completamente cerrado. Para los lodos de plantas de tratamiento, el artículo 15 del DS 4 de 2009 exige vehículos estancos y cerrados que impidan derrames y olores durante el traslado. Y para autorizar un camión limpia fosa, la Seremi de Salud del Biobío pide carrocería de material no absorbente, cien por ciento hermética salvo las válvulas, con un documento que acredite la hermeticidad del estanque (instructivo de la Seremi del Biobío).

Fuentes: Seremi del Biobío, instructivo para vehículos limpia fosa (PDF), DS 4 de 2009, reglamento de lodos (BCN)

Etapa 2: un punto de descarga con nombre

El mismo instructivo de la Seremi del Biobío pide, para autorizar el camión, indicar los puntos fijos de descarga y presentar el contrato con la empresa sanitaria. Es decir: un camión autorizado no descarga donde le quede cómodo, sino en lugares conocidos y con un acuerdo firmado. En la práctica, esos puntos suelen estar en una planta de tratamiento de aguas servidas o en una instalación que la empresa sanitaria habilita para recibir camiones.

Cada región tiene su Seremi y sus requisitos, pero la lógica es la misma: el destino se declara antes, no se improvisa después. Por eso la pregunta dónde descargan tiene que tener una respuesta concreta.

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Etapa 3: la planta y el lodo que sale de ella

Cuando el punto de descarga es una planta de tratamiento de aguas servidas, lo que trae el camión entra al proceso de la planta. El agua sigue su tratamiento y los sólidos se separan como lodo de la planta. Desde ahí rige el DS 4, que regula el manejo de los lodos de plantas de tratamiento de aguas servidas.

Lo primero que exige es estabilizar el lodo, es decir, bajarle la capacidad de atraer moscas y roedores: el artículo 6 lo da por cumplido, entre otras formas, cuando se reducen los sólidos volátiles en al menos un 38%. Después lo clasifica por patógenos. El lodo clase A tiene menos de 1.000 coliformes fecales por gramo de sólidos, en número más probable y base seca (artículo 7), y el clase B, menos de 2.000.000 (artículo 8). La clase define a dónde puede ir.

Fuentes: DS 4 de 2009, artículos 6, 7 y 8 (BCN)

Etapa 4: los destinos que permite la norma

El DS 4 reconoce tres caminos para el lodo tratado. Botarlo en un sitio eriazo no es ninguno de ellos.

Relleno sanitario

  • Solo lodos clase A o B (artículo 16)
  • Con permiso de la autoridad sanitaria para recibirlos junto a la basura domiciliaria
  • El lodo diario no puede pasar del 6% de lo que recibe el relleno, salvo autorización

Mono-relleno

  • Un relleno solo para lodos estabilizados (artículo 17)
  • Con impermeabilización y control de gases y olores
  • Puede estar junto a la planta o separado

Aplicación al suelo

  • Solo lodos clase A o B de plantas con proyecto aprobado
  • Con un plan presentado al SAG y a la Seremi un mes antes (artículo 19)
  • No se considera disposición final: es un uso con reglas estrictas

Las reglas del campo donde se aplica

La aplicación al suelo es la que más preguntas genera en regiones agrícolas, y el DS 4 le pone límites claros. El área tiene que estar a más de 300 metros de pueblos, escuelas y locales de alimentos, y a más de 100 metros de una vivienda aislada; también a más de 300 metros de una captación de agua subterránea para agua potable (artículo 20). No se puede aplicar en suelos saturados como vegas, bofedales o ñadis, con napa a menos de un metro, cubiertos de nieve o a menos de 15 metros de ríos y lagos (artículo 21).

Además, quien genera el lodo debe informar cada enero al SAG y a la Seremi cuánto lodo produjo y a dónde fue (artículo 30). Es un recorrido con papeles en cada etapa.

Fuentes: DS 4 de 2009, artículos 16, 17, 19, 20, 21 y 30 (BCN)

Qué preguntar a cualquier limpia fosas

No necesitas saberte los artículos. Con tres preguntas basta. Háznoslas también a nosotros antes de agendar, y pide las respuestas por escrito para tu región: si alguien no puede dártelas, no agendes.

  • ¿Dónde descargan lo que sacan? La respuesta debería nombrar un lugar, no un sector.
  • ¿El camión tiene autorización de la Seremi de esta región? Pide el número y fíjate en la patente.
  • ¿Qué me dejan por escrito? Al menos boleta o factura con fecha, dirección y volumen.

Si eres empresa

Si lo que se retira es un residuo industrial y no agua servida doméstica, el DS 594 exige que el transporte y la disposición fuera del predio los hagan personas o empresas autorizadas por la Seremi (artículo 19) y que la empresa declare la cantidad y calidad de lo que genera (artículo 20). Ahí conviene pedir el destino por escrito. Lo detallamos en cómo reconocer una empresa limpia fosas autorizada y en retiro de riles.

Fuentes: DS 594, artículos 19 y 20 (BCN)

Por qué te conviene saberlo

El lodo botado en una quebrada o un canal no solo contamina: vuelve. Termina en el agua que riega un huerto o en la napa de la que sale una noria. Y la conservación del sistema sigue siendo del dueño de la propiedad, dice el artículo 71 del DS 236, aunque haya pagado a otro por vaciarlo.

Cómo es el trabajo del camión por dentro está en camión limpia fosas, y si administras una planta de tratamiento que produce lodo, en lodos de plantas de tratamiento.

Preguntas frecuentes

Preguntas sobre el destino del lodo.

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¿A dónde deben ir los lodos según la norma?

Lo que saca el camión se descarga en puntos fijos declarados ante la Seremi, normalmente con contrato con una empresa sanitaria. El lodo que resulta del tratamiento lo regula el DS 4: puede ir a un relleno sanitario autorizado, a un mono-relleno o aplicarse al suelo con un plan aprobado y reglas de distancia.

¿Es legal botarlos en un sitio eriazo?

No. Ninguno de los destinos que reconoce la norma es un sitio eriazo, una quebrada o un canal. Además de contaminar, deja expuesto al dueño de la fosa, porque la conservación del sistema es su responsabilidad según el DS 236.

¿Qué comprobante existe y quién lo emite?

Para una casa, lo mínimo es la boleta o factura del servicio con fecha, dirección y volumen. Para una empresa con residuos industriales conviene pedir además el destino por escrito, porque el DS 594 le exige declarar lo que genera. El documento lo emite quien presta el servicio.

Casa rural del Maule con parrón y camino de tierra, con la cordillera al atardecer

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