Guía

La normativa de fosas y lodos en simple

  • 5 min de lectura
  • Por Limpio Tu Fosa

Tres decretos explican casi todo lo que una casa, una parcela o un condominio sin alcantarillado necesita saber. Aquí están artículo por artículo, con lo que piden en la práctica y el enlace al texto oficial en la Biblioteca del Congreso.

Planta compacta de tratamiento de aguas servidas de un condominio, con estanques de hormigón y barandas

El mapa: qué norma mirar según lo que tienes

Si no tienes alcantarillado, casi seguro te toca la primera columna. Las otras dos aplican a plantas y a residuos que no son de una casa.

DS 236 de 1926 (Minsal)

  • Casas, parcelas, cabañas y recintos sin red pública
  • Fosas sépticas, cámaras filtrantes, pozos absorbentes y letrinas
  • Cómo se construyen, dónde van y cuándo se limpian

DS 4 de 2009 (Minsegpres)

  • Plantas de tratamiento de aguas servidas
  • El lodo que sale de la planta
  • Condominios, loteos, colegios y recintos grandes

DS 594 de 1999 (Minsal)

  • Lugares de trabajo
  • Traslado de residuos industriales fuera del predio
  • Baños en faenas y predios con trabajadores

DS 236: la norma de la fosa de tu casa

Es un reglamento antiguo, pero sigue vigente y es el que rige donde no hay red pública de alcantarillado. Lo que más le sirve a un dueño de casa está en estos artículos del DS 236:

Antes de construir (artículos 17 a 20)

Construir, modificar o reparar una obra de aguas servidas requiere acuerdo previo de la autoridad sanitaria, con planos, perfil de cañerías y una minuta del funcionamiento. Sin el permiso escrito no se puede empezar la obra, y una planta no se pone en servicio sin verificar que se construyó como se aprobó. El trámite de hoy lo explicamos en permiso sanitario de una fosa séptica.

Cómo es la fosa (artículos 21 a 35)

La fosa es una cámara estanca de hormigón, albañilería o fierro, estucada por dentro. Debe retener el agua en promedio un día completo y tener espacio para el lodo de a lo menos dos años (artículo 25), dejar 25 centímetros libres bajo la tapa (26) y tener una tapa hermética de 60 centímetros o más para que se pueda limpiar (27). Las que sirven a más de 20 personas llevan ventilación propia (28), y en patios y jardines van enterradas bajo 30 centímetros de tierra apisonada (34).

La salida al terreno (artículos 8, 57 a 61)

El drenaje se hace con cañerías de junturas abiertas a 50 centímetros o más de profundidad, entre 5 y 25 metros por persona según el terreno (artículo 8). Una cámara absorbente tiene 1,5 metros o más de profundidad útil, un metro cuadrado de superficie por cada 500 litros diarios (59) y nunca va a menos de 20 metros de un pozo, noria o vertiente (60).

La mantención (artículos 71 a 75)

La conservación le corresponde al dueño de la propiedad (71). El lodo se saca cuando ocupa más de un cuarto de la fosa, dejando una pequeña parte para la acción séptica (73). Las cámaras absorbentes se limpian cuando se obstruyen o el agua se estanca encima (74). Y todo el sistema debe mantenerse sin ser una molestia ni un peligro para la salud de los vecinos (75).

Fuentes: DS 236 de 1926, texto vigente (BCN)

¿Tu caso no calza en ninguna norma?
Cuéntanos qué tienes enterrado y para qué se usa. Te decimos qué decreto mirar antes de gastar en nada.

DS 4: el lodo de las plantas de tratamiento

Si tu condominio, loteo o colegio tiene una planta compacta en vez de fosas, el lodo que produce la planta se rige por el DS 4 de 2009, vigente desde abril de 2010. Cuatro puntos en simple: la planta necesita un proyecto aprobado para manejar sus lodos, y quien genera el lodo sigue siendo responsable aunque contrate a un tercero (artículo 9); el transporte se hace en vehículos estancos y cerrados (15); el lodo ya estabilizado solo puede almacenarse en la planta bajo 40 toneladas y hasta siete días (12); y la autoridad puede liberar de parte de las exigencias a las plantas chicas, de menos de 2.500 habitantes equivalentes (18).

Para la fosa de una casa este decreto no aplica. Lo que hacemos en plantas está en retiro de lodos de plantas de tratamiento y el caso de los condominios en condominios y parcelaciones.

Fuentes: DS 4 de 2009, Minsegpres (BCN)

DS 594: trabajadores y traslado fuera del predio

El DS 594 es el reglamento de condiciones sanitarias en los lugares de trabajo. Toca a las fosas por dos lados. Primero, fija cuántos excusados necesita un lugar de trabajo según la gente por turno y qué hacer en faenas temporales sin alcantarillado (artículos 23 a 26), algo que pesa en predios agrícolas en cosecha, como contamos en predios agrícolas y temporada. Segundo, dice que los residuos industriales que salen del predio los transportan y disponen personas o empresas autorizadas por la Seremi de Salud (artículos 18 y 19), y que el generador declara cantidad y calidad (20).

Ese segundo punto es el que conviene tener presente al elegir quién vacía: lo explicamos en cómo elegir un limpia fosas con papeles.

Fuentes: DS 594 de 1999, Minsal (BCN)

Cuándo un residuo ya es ril

Las aguas servidas de una casa, incluida la cocina, son domésticas. El agua de un proceso, como el lavado de fruta, la vinaza de una bodega o el lavado de una sala de ordeña, es un residuo industrial líquido, un ril, y tiene sus propias normas de emisión: el DS 609 para descargas al alcantarillado y el DS 90 para descargas a ríos, lagos y mar. Ese mundo es otro y no se resuelve como una fosa: si tu negocio tiene un ril, parte por retiro de riles, donde decimos con franqueza qué hacemos y qué no.

Fuentes: DS 609 de 1998, MOP (BCN), DS 90 de 2000, Minsegpres (BCN)

Tres confusiones comunes

Lo que más escuchamos al conversar con dueños de parcelas y casas de campo.

Lo que sí dice la norma

  • La fosa se limpia por nivel de lodo, no por fecha fija
  • El dueño de la propiedad responde por la conservación del sistema
  • La cámara absorbente va a 20 metros o más de la noria
  • Una obra nueva o una reparación de fondo pasa por la autoridad sanitaria

Lo que no dice

  • Que haya que vaciar cada año sí o sí
  • Que las bacterias en polvo reemplacen el vaciado
  • Que el agua de lluvia pueda ir a la fosa: el artículo 11 la deja fuera de las aguas servidas
  • Que una fosa de casa se rija por las normas de riles

Preguntas frecuentes

Preguntas sobre normas.

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¿Qué norma regula las fosas sépticas en Chile?

El DS 236 de 1926 del Minsal, el reglamento general de alcantarillados particulares. Rige donde no hay red pública y dice cómo se construyen las fosas, los drenajes, los pozos absorbentes y las letrinas, y cuándo se limpian. El texto vigente está gratis en la Biblioteca del Congreso.

¿Necesito permiso para instalar una fosa?

Sí. Los artículos 17 a 20 del DS 236 piden acuerdo previo de la autoridad sanitaria para construir, modificar o reparar una obra de aguas servidas. Hoy el trámite lo presenta un proyectista inscrito ante la Seremi de Salud de tu región. Lo explicamos paso a paso en la guía del permiso.

¿Qué diferencia hay entre DS 609 y DS 90?

Los dos son normas de emisión para residuos líquidos. El DS 609 fija límites para lo que se descarga al alcantarillado y el DS 90 para lo que se descarga a ríos, lagos y mar. Ninguno aplica a la fosa de una casa: son para empresas con riles de proceso.

¿El DS 4 aplica a mi fosa?

No. El DS 4 de 2009 regula el lodo de las plantas de tratamiento de aguas servidas, como las de condominios y loteos. La fosa de una casa sigue el DS 236.

Casa rural del Maule con parrón y camino de tierra, con la cordillera al atardecer

¿Quieres saber qué norma te toca?

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